REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001133
PARTE ACTORA: JUSTINIANO OVALLES NIÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARELLANO CHACÓN JENNY CAROLINA, LEÓN KARINA y PACHECO SOTILLO MARIOHR DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS INDUSTRIALES EN ACERO INOXIDABLE C.A y METALURGICA BERTONA C.A, REPRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS CARLO ENZO MARRONE y CARLA MARRONE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIA LUSANGEL HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JUSTINIANO OVALLES NIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 191.354, asistido por la Profesional del Derecho MARIOHR DEL CARMEN PACHECO SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.341, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano CARLO ENZO MARRONE BUCCIARELLI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.165.647, asistido por la Profesional del Derecho GRACIA LUSANGEL HIDALGO DE FUMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.068, con el carácter de Director de las Empresas demandadas PRODUCTOS INDUSTRIALES EN ACERO INOXIDABLE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROINOX C.A) y METALÚRGICA BERTONA COMPAÑÍA ANÓNIMA (METALÚRGICA BERTONA C.A), quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe al accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante un Cheque contra Banco Nacional de Crédito N° 82600038 de la Cuenta Corriente N° 0191 0040 51 2140004444, de fecha 01 de marzo de 2006 a nombre del Ciudadano Justiniano Ovalles Niño. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora:

Justiniano Ovalles Niño Mariohr del Carmen Pacheco S.

Parte Demandada:

Carlo Enzo Marrone Bucciarelli Gracia Hidalgo de Fumo