REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000050
PARTE ACTORA: SAÚL HERRERA GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: FLORINDA MOLINA SOLANO EN SU CONDICIÓN DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CABIMOTORS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO QUINTERO Y ELIZABETH MOSQUERA VALDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano SAUL HERRERA GARCÍA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-84.290.924, asistido por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho GERARDO NIETO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.851.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.872, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cantidad que constituye el saldo que la parte demandada debe al accionante por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De La parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles. En virtud del pago verificado en la presente audiencia este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes
Parte Actora:
Saúl Herrera García Adriana Rodríguez Montoya
Parte Demandada:
Gerardo Nieto Quintero
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