REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001031
PARTE ACTORA: FLORES DE MENDEZ MARIA LUISA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MACÍAS PLATA CAROLINA y NIETO QUINTERO GERARDO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO “JESÚS ENRIQUE LOSADA (IUJEL) EXTENSIÓN SAN CRISTÓBAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVAREZ MOGOLLÓN JOSÉ MELECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARIA LUISA FLOREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.141.415, asistida por los Profesionales del Derecho CAROLINA MACÍAS PLATA y GERARDO NIETO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.353.139 y 10.851.935, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 111.310 y 52.872, en su condición de parte demandante y el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSADA (IUJEL), EXTENSIÓN SAN CRISTÓBAL, representada en este acto por su Director, Ciudadano RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.790.552, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos pagos por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) cada uno, el primero el día 31 de marzo de 2006 y el segundo y último pago, el día 20 de abril de 2006 pagos éstos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y nueve (59) folios útiles y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constantes de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y tres (83) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,

Maria Luisa Florez de Mendez


Carolina Macías Plata Gerardo Nieto Quintero


Parte Demandada,

Ramón Becerra Guerrero José Melecio Alvarez Mogollón