REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil seis

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001084
PARTE ACTORA: MARCO TULIO LEÓN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI y JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO GARCÍA ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete de marzo de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, Ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA ARIAS, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar al Ciudadano MARCO TULIO LEÓN, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.555.097,47), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 28/03/2005
Fecha de culminación: 12/07/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 meses, 14 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 28/03/2005 al 12/07/2005, 15 días x Bs. 12.374,40 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 185.616,00.
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas conforme al Artículo 225 LOT, desde el 28/03/2005 al 12/07/2005, 3.75 días x Bs. 12.374,40 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 46.404,00
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado conforme al Artículo 223 LOT, desde el 28/03/2005 al 12/07/2005, 1.74 días x Bs. 12.374,40 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 21.655,19
CUARTO: Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 28/03/2005 al 12/07/2005, 3.75 días x Bs. 12.374,40 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 46.404,00
QUINTO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 28/03/2005 al 30/04/2005: Salario Mínimo: Bs. 9.637,05 menos el salario diario devengado Bs. 2.666,66, arroja una diferencia Salarial diaria de Bs. 6.970,39 por 34 días, arroja la cantidad de Bs. 236.993,26. 2) Desde el 01/05/2005 al 12/07/2005: Salario Mínimo Bs. 12.374,40 menos el Salario diario devengado Bs. 2.666,66, arroja una Diferencia Salarial diaria de Bs. 9.707,74, por 73 días, arroja la cantidad de Bs. 708.665,02. Total por concepto de Diferencia Salarial Bs. 945.658,28
SEXTO: Indemnización por Despido Injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT: Numeral 1°, 10 días x Bs. 12.374.40, arroja la cantidad de Bs. 123.744,00. Literal a), 15 días x Bs. 12.374,40, arroja la cantidad de Bs. 185.616,00. Total por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Bs. 309.360,00
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento de la decisión y al pago de la indexación o corrección monetaria.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 195°.

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Aleida Acevedo Quintero

Los Presentes

Parte Demandante,

Jean Carlos Sayago Villamil