REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : SP01-L-2005-001177
Vista la demanda incoada por el Ciudadano HENRRY JOSÉ BASTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.972.335, representado por el Profesional del Derecho OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.070, contra el MUNICIPIO PANAMERICANO, en la persona del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal, Ciudadanos GERARDO LUNA TORRADO y ELEXANDER MENDOZA RODRÍGUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2005, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte accionante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 13 de marzo de 2006 la Secretaria Judicial de este Juzgado dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que la parte accionante cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia indicada para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la parte accionante disponía hasta el día 15 de marzo de 2006 inclusive, para efectuar la corrección ordenada.
Ahora bien, a la presente fecha, vale decir, 17 de marzo de 2006, se observa que la parte demandante no dio cumplimiento en el plazo establecido por la ley, al despacho saneador ordenado, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTENTADA y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el Ciudadano HENRRY JOSÉ BASTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.972.335, contra el MUNICIPIO PANAMERICANO, en la persona del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal, Ciudadanos GERARDO LUNA TORRADO y ELEXANDER MENDOZA RODRÍGUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano HENRRY JOSÉ BASTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.972.335, contra el MUNICIPIO PANAMERICANO, en la persona del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal, Ciudadanos GERARDO LUNA TORRADO y ELEXANDER MENDOZA RODRÍGUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis. Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Aleida Acevedo Quintero
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