REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001099
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ARELLANO QUINTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO GRAN MARISCAL DE AYACUCHO S.R.L, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA BELNILDE CARRERO DE ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORA PÉREZ GERARDO y VARGAS UZCÁTEGUI JUAN CARLOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JUAN JOSÉ ARELLANO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.639.405, asistido por la Procuradora del Trabajo EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.246, con el carácter de parte demandante y los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI y GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.683.262 y 15.565.511, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.005 y 101.766, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), suma ésta que constituye lo debido por la parte demandada al accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 31 de marzo de 2006 y la segunda y última el día 28 de abril de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de veintiséis (26) folios útiles y sus anexos constantes de trescientos siete (307) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes

Parte Actora:

Juan José Arellano Quintana Emma C. Bustos Ardila

Parte Demandada:

Juan C. Vargas Uzcátegui Gerardo Mora Pérez