REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000098
PARTE ACTORA: LIZBETH PARADA PARADA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA FERRO TACALY
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana LIZBETH PARADA PARADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.022.572, asistida por el Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Fondo de Comercio FERRETERÍA FERRO TACALY, representado por el Profesional del Derecho CESAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.179.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.905, representación que consta en Poder otorgado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 14-A de fecha 14 de marzo de 2006 que presenta para ser agregado a la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.250.000,00) cada una, la primera que será pagada el día martes 28 de marzo de 2006 y la segunda y última el día 25 de abril de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Aleida Acevedo Quintero

Los Presentes
Parte Actora:

Lizbeth Parada Parada Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:

Cesar Leonardo Chacón Ramírez