REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000116
PARTE ACTORA: MARIA INES DÍAZ RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE MORALES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARIA INES DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.672.336, asistida por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74441, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 670.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 23 de marzo de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes
Parte Actora:
Maria Ines Díaz Rodríguez Karlasileny Sosa Moreno
Parte Demandada:
Abelardo Ramírez
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