REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001147
PARTE ACTORA: SEBASTIAN VEGA ESCALANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, FANNY LIMA GAMEZ, KARLASILENY SOSA, RENZO BENAVIDES, MARIA ANTONIA ANDREU, JONATHAN ARAQUE, EDUARDO CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO TÁCHIRA II BETAPETROL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés de marzo de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano SEBASTIAN VEGA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.056.915, asistido por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO TÁCHIRA II BETAPETROL C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar al Ciudadano SEBASTIAN VEGA ESCALANTE, la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.049.057,42), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 29/04/2003
Fecha de culminación: 11/04/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 1 año, 11 meses, 13 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 29/04/2003 al 29/04/2004, 45 días x Bs. 10.707,84 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 481.852,80. 2) Desde el 29/04/2004 al 11/04/2005, 62 días a razón de Bs. 10.707,84 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 663.886,08. Total por concepto de Antigüedad Bs. 1.145.738,88
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas conforme a los Artículos 219 y 225 LOT: 1) Desde el 29/04/2003 al 29/04/2004, 15 días x Bs. 10.707,84 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 160.617,60. 2) Desde el 29/04/2004 al 11/04/2005, 14.66 días a razón de Bs. 10.707,84 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 157.048,31. Total Bs. 317.665,91
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado conforme al Artículo 223 LOT: 1) Desde el 29/04/2003 al 29/04/2004, 7 días x Bs. 10.707,84 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 74.954,88. 2) Desde el 29/04/2004 al 11/04/2005, 7.33 días a razón de Bs. 10.707,84 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 78.524,15. Total Bs. 153.479,03
CUARTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 29/04/2003 al 29/04/2004, 15 días x Bs. 10.707,84 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 160.617,60. 2) Desde el 29/04/2004 al 11/04/2005, 13.75 días a razón de Bs. 10.707,84 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. Total Bs. 307.850,40
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT: Numeral 2°, 60 días x Bs. 10.707,84, arroja la cantidad de Bs. 642.470,40. Literal c), 45 días x Bs. 10.707,84, arroja la cantidad de Bs. 481.852,80. Total por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.124.323,20
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo, tomando en cuenta el promedio entre la tasa activa y pasiva de los seis principales Bancos Comerciales del país, publicada por el Banco Central de Venezuela.
SEPTIMO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 195°.

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Aleida Acevedo Quintero

Los Presentes

Parte Demandante,

Sebastián Vega Escalante Jean Carlos Sayago Villamil