REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001013
PARTE ACTORA: ROBERT ANDRES RINCON ESCALANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VILLAMIZAR RAMIREZ GERARDO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MARA C.A, representada por la Ciudadana MARIA ISABEL ROSALES GARCÍA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AGELVIS MORALES OTTONIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ROBERT ANDRES RINCÓN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.596.050, asistido por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, con el carácter de parte demandante y la Empresa MULTISERVICIOS MARA C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.157.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.742, con el carácter de parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.150.000,00), suma que constituye el saldo pendiente que la parte demandada debe al accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante un Cheque contra Banco Mercantil N° 76184665 de la Cuenta Corriente N° 0105 0612 39 1612011314 de fecha 03 de marzo de 2006 a nombre del Ciudadano ROBERT ANDRES RINCÓN ESCALANTE, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y la suma restante, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mediante el pago en dinero efectivo en este mismo acto. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y cinco (75) folios útiles. En virtud del pago efectuado en la presente audiencia, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora:

Robert Andrés Rincón Escalante Gerardo J. Villamizar Ramírez

Parte Demandada:

Ottoniel Agelvis Morales