REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001195
PARTE ACTORA: LIEVANO CASTILLO LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMERCADO COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, tres de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LIEVANO CASTILLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.644.841, asistido por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada GARZÓN HIPERMERCADO COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su Apoderado Judicial ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.207.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.444, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente que la parte demandada debe al accionante por concepto de la Indemnización derivada de la Enfermedad Agravada por el Trabajo que éste padece y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), la primera que será pagada el día miércoles 08 de marzo de 2006 y la segunda y última, el día miércoles 22 de marzo de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por concepto de la indemnización derivada de la enfermedad agravada por el trabajo, ni por ningún otro concepto relacionado con la misma, con lo cual dan por extinguida la deuda por este concepto. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora:

Lievano Castillo Labrador Nelly Yorley Castañeda Castellanos


Parte Demandada:

Armando Javier Díaz Chacón