REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000045
PARTE ACTORA: JOBANY ALEXANDER AMAYA BUSTOS, HENDER ALEXANDER ROA MOLINA y OMAR ALCIDES MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: EL CIUDADANO JORGE LESLI MENDEZ y LA AGROPECUARIA FINCA LOS ALMENDROS, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO DAMIAN ALEXANDER AGUILAR GÓMEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves treinta de marzo de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JOBANY ALEXANDER AMAYA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.079.898, asistido por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, quien a su vez representa a los Ciudadanos HENDER ALEXANDER ROA MOLINA y OMAR ALCIDES MÁRQUEZ, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de las partes codemandadas, el Ciudadano JORGE LESLI MENDEZ y la AGROPECUARIA FINCA LOS ALMENDROS, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éstos, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a las partes codemandadas, al pago de la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.193.254,77), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Al Ciudadano JOBANY ALEXANDER AMAYA BUSTOS, le corresponde:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 27/01/2005
Fecha de culminación: 20/09/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 7 meses, 24 días
PRIMERO: ANTIGÜEDAD, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 27/01/2005 al 20/09/2005, 45 días a razón de Bs 28.571,42, arroja la cantidad de Bs. 1.285.713,90
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), desde el 27/01/2005 al 20/09/2005, 8.75 días a razón de Bs 28.571,42, arroja la cantidad de Bs. 249.999,92
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el Artículo 223 LOT, desde el 27/01/2005 al 20/09/2005, 4.08 días a razón de Bs 28.571,42, arroja la cantidad de Bs. 116.571,39
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT, desde el 27/01/2005 al 20/09/2005, 8.75 días a razón de Bs 28.571,42, arroja la cantidad de Bs. 249.999,92
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 de la LOT, numeral 2, 30 días a razón de Bs. 25.871,42 arroja la cantidad de Bs. 776.142,60. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal b), 30 días a razón de Bs. 25.871,42 arroja la cantidad de Bs. 776.142,60. Total Bs. 1.552.285,20. La suma de los anteriores conceptos arroja un total para el accionante JOBANY ALEXANDER AMAYA BUSTOS de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.454.570,33)
Al Ciudadano HENDER ALEXANDER ROA MOLINA, le corresponde:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 23/01/2005
Fecha de culminación: 03/10/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 8 meses, 10 días
PRIMERO: ANTIGÜEDAD, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 23/01/2005 al 03/10/2005, 45 días a razón de Bs 28.571,42, arroja la cantidad de Bs. 1.285.713,90
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), desde el 23/01/2005 al 03/10/2005, 10 días a razón de Bs 28.571,42, arroja la cantidad de Bs. 285.714,20
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el Artículo 223 LOT, desde el 23/01/2005 al 03/10/2005, 4.66 días a razón de Bs 28.571,42, arroja la cantidad de Bs. 133.142,81
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT, desde el 23/01/2005 al 03/10/2005, 10 días a razón de Bs 28.571,42, arroja la cantidad de Bs. 285.714,20
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 de la LOT, numeral 2, 30 días a razón de Bs. 25.871,42 arroja la cantidad de Bs. 776.142,60. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal b), 30 días a razón de Bs. 25.871,42 arroja la cantidad de Bs. 776.142,60. Total Bs. 1.552.285,20. La suma de los anteriores conceptos arroja un total para el accionante HENDER ALEXANDER ROA MOLINA de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.542.570,31)
Al Ciudadano OMAR ALCIDES MÁRQUEZ, le corresponde:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 06/06/2005
Fecha de culminación: 22/10/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 4 meses, 16 días
PRIMERO: ANTIGÜEDAD, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 06/06/2005 al 22/10/2005, 15 días a razón de Bs 22.857,14, arroja la cantidad de Bs. 342.857,10
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), desde el 06/06/2005 al 22/10/2005, 5 días a razón de Bs 22.857,14, arroja la cantidad de Bs. 114.285,70
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el Artículo 223 LOT, desde el 06/06/2005 al 22/10/2005, 2.33 días a razón de Bs 22.857,14, arroja la cantidad de Bs. 53.257,13
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT, desde el 06/06/2005 al 22/10/2005, 5 días a razón de Bs 22.857,14, arroja la cantidad de Bs. 114.285,70
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 de la LOT, numeral 1, 10 días a razón de Bs. 22.857,14 arroja la cantidad de Bs. 228.571,40. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal a), 15 días a razón de Bs. 22.857,14 arroja la cantidad de Bs. 342.857,10. Total Bs. 571.428,50. La suma de los anteriores conceptos arroja un total para el accionante OMAR ALCIDES MÁRQUEZ de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.196.114,13)
SEXTO: Se condena a la parte demandada por lo que respecta a todos los demandantes, al pago de los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de cada relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de cada relación laboral hasta el momento de quedar definitivamente firme la presente sentencia.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito conforme al Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Aleida Acevedo Quintero

Los Presentes

Parte Demandante,


Jobany Alexander Amaya Bustos Fanny Lima Gamez