REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001042
PARTE ACTORA: HENRY MACARIO VILLAMIZAR PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAÑIZALES DAVILA ALI
PARTE DEMANDADA: INVERSORA ALBASAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRANADOS GARCÍA ADOLFO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano HENRY MACARIO VILLAMIZAR PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.346.526, asistido por el Profesional del Derecho ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada INVERSORA ALBASAN C.A, representada en este acto por el Ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.133.149, en su condición de Director Principal de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil INVERSORA ALBASAN C.A, asistido por el Profesional del Derecho ADOLFO GRANADOS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2349, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe al accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos pagos por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) cada uno, el primero el día lunes 13 de marzo de 2006 y el segundo y último pago, el día 11 de abril de 2006 pagos éstos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintiun (21) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes

Parte Actora:

Henry Macario Villamizar Parra Alí Antonio Cañizalez Dávila

Parte Demandada:

Anibal Badillo Gutierrez Adolfo Granados García