REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000011
PARTE ACTORA: YASMIN YUDITH CHAVEZ PAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ Y JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
PARTE DEMANDADA: JAIME ENRIQUE CASTILLO MORANTES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA Y CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana YASMIN YUDITH CHAVEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.172.966, asistida por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111036, con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.241.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.360, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día lunes 20 de marzo de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora:

Yasmín Yudith Chávez Páez Jean Carlos Sayago Villamil
Parte Demandada:

Carlos Rodolfo Martínez Casanova