JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg INES S CORREA C
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg INES S CORREA C
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
ABG. YURIMA VASQUEZ
DELITO:
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO:
ABG ALEJANDRO MILLAN
En fecha 3 de Mayo de 2006, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se realizó la Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la defensora Publica, Abg. YURIMA VASQUEZ, con motivo de la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Materia Adolescencial , por la comisión del delito calificado por dicha representación fiscal como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por cuanto durante el curso de la audiencia el acusado admitió los hechos; una vez admitida la acusación, este Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 605 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; por lo que en esta fecha procede a dictar sentencia conforme al procedimiento pautado en el artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo pautado en el literal f del artículo 578 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA

Los hechos imputados acaecieron en fecha 04 de Octubre de 2005, tal y como se constata del acta policial suscrita por lo funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, informando que había aprehendido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que este tenia a su lado un cajón para cornetas y el interior del mismo se encontró un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm especial, de color plateado, marca Smith & Wesson, serial del puente móvil, 46911, solicitando la imposición de las sanciones de Libertad asistida por el periodo de Dos (02) años e imposición de reglas de conducta consistiendo la ultima en 1- No Portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca, 2-Continuar con el sistema Educativo y / o Laboral, a fin de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el tribunal las respectivas constancias. 3- Presentarse ante el ente a que tenga bien designar el Tribunal de Ejecución, 4- No acercarse a la victima ni a su familia ni comunicarse con ella por ninguna vía, sanciones a cumplirse de manera simultanea, de conformidad con los artículos 626, 625 Y 624 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

HECHOS ALEGADOS POR EL ACUSADO.

Durante el curso de la audiencia los acusados rindieron declaración, limitándose a manifestar en forma expresa su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito mi error y me arrepiento, así como admito los hechos”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA.

La defensa por su parte, solicito, una vez admitidos los hechos por el acusado que se le aplicara “la rebaja de ley”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS

Resulto plenamente acreditado el hecho imputado por el Ministerio Publico, el cual fue antes narrado en el Capitulo I, por lo que a los efectos de esta sentencia se tiene aquí por reproducido.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Resulta plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico, en virtud de la manifestación de los acusados, admitieron tales hechos en forma libre y espontánea, debidamente asistidos de abogado e informados de las consecuencias de tal acto; renunciando de esta manera, en este caso concreto, a la garantía de la celebración de un juicio oral y a la posibilidad de contradecir los alegatos y pruebas propuestos por la representación fiscal.
El tribunal califica los hechos como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que con la admisión de los hechos quedo establecido que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha cuatro de octubre del año próximo pasado , siendo aproximadamente las 2:50 horas de la tarde , en el área de las escaleras del tercer piso de la torre “f” del sector Ana Victoria, ubicada frente a la comisaría del sector 10 de marzo, observaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tenia a su lado un cajón para cornetas y el interior del mismo se encontró un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm especial, de color plateado, marca Smith & Wesson, serial del puente móvil, 46911, procediendo a su detención.
SANCION APLICABLE
En la oportunidad de solicitar el enjuiciamiento de los acusados, durante el curso de la audiencia preliminar, la fiscal solicito se le impusieran al acusado las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS; y simultáneamente con la anterior, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS.
Por su parte la defensa, solicito se le hiciera al acusado la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para decidir en torno a la sanción a imponer el tribunal aprecia: 1) Quedo demostrado el hecho delictivo imputado y la participación del acusado en el mismo 2) El acusado admitió su participación en el hecho.
Este tribunal tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Especializada, quedando demostrado la comisión del hecho delictuoso así como la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo la naturaleza de los hechos imputados, se considera proporcional al delito cometido y acorde con todas las circunstancias antes analizadas, imponer al acusado las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de UN ( 1 ) AÑO; y simultáneamente con la anterior, 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de UN ( 1 ) AÑO; consistentes tales reglas de conducta en: 1) prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo; 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3) Obligación de integrarse a actividades educativas y/o laborales, debiendo consignar la constancia correspondiente cada dos meses ; 4) ) Presentarse ante el ente que decida el tribunal de Ejecución y, 5) Prohibición absoluta de acercarse a los testigos de la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ; previsto en el artículo 277 del Código Penal ; y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de UN ( 1) AÑO; y simultáneamente con la anterior, 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de UN ( 1) AÑO; consistentes tales reglas de conducta en: 1) prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo; 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3) Obligación de integrarse a actividades educativas y/o laborales; 4) Presentarse ante el ente que decida el tribunal de Ejecución y, 5) Prohibición absoluta de acercarse a los testigos de la presente causa y así se decide.
Se exhorta al adolescente a comparecer ante el respectivo Tribunal de Ejecución.
En la sala de audiencias de este Tribunal, en Macuto, a los diez días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.
La Jueza de Control,


ABG INES S CORREA C


EL Secretario


ABG. ALEJANDRO MILLAN.