REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL QUEVEDO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por haber transcurrido mas de UN (1) año en el cual este Tribunal decretó Sobreseimiento Provisional de la presente causa, el Ministerio Público solicita ha este tribunal que se pronuncia sobre el proceso. Es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación se inició según acta policial de fecha 2 de Abril de 2003, por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional del estado Vargas, cursante al folio Dos (02) de las actas que conforman la presente causa.
En fecha 2 de marzo de 2003, se realiza la audiencia para Oír al Imputado en la cual se decretó medidas cautelares sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B, C D y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales personales menos graves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal
Ahora bien, en fecha 3 de Marzo de 2005, se decretó Sobreseimiento Provisional de la Causa, en virtud de la imposibilidad material de ubicación de la victima, el cual reside en el Estado Aragua. Aunado al hecho de que nunca se realizo el examen medico forense correspondiente, que permitiese calificar las lesiones sufridas por esta la victima. Siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año y el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura de la misma. Considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber transcurrido mas de Un (1) año que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, déjese copia y Notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. INES S CORREA C
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN.