Visto que en la presente causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, signada con la nomenclatura WV01-S-2002-000048; a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos previstos en los artículos 277 y 455, ambos del Código Penal. Fue interpuesto escrito por parte del Fiscal Séptimo Especializado Abg Daniel Quevedo, mediante el cual solicita de este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 70 numeral 4° y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decline el conocimiento de la presente causa al Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal Adolescencial, por lo cual este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señala la representación fiscal que en fecha 4 de Octubre de 2002, el imputado fue presentado ante el Tribunal Primero de Control, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y en fecha 16 de Marzo de 2005, fue nuevamente presentado ante ese despacho por la presentado ante ese despacho en fecha 16 de Marzo de 2006, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo señala que ante este despacho cursa causa en contra del referido joven por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma de Fuego y Quebrantamiento de Condena, de conformidad con lo previsto en los artículos 277 y 257 ambos de la norma ut supra señalada. Lo cual efectivamente se constata del escrito acusatorio cursante a los folios 69 al 72, y 175 al 179, ambos inclusive cursantes a la Primera Pieza, de las actas que conforman la presente causa.
TERCERO: En el caso sub examine nos encontramos, que en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, existen dos imputaciones por ante el tribunal primero de control y una imputación ante este despacho. Conociendo de la imputación más grave el tribunal primero de control, siendo necesario tomar en consideración lo que al respecto establece el artículo 70 del Código Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad. Estableciendo dicha norma, que son delitos conexos:
“… 1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas;
2. Los cometidos como medios para perpetrar otros; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
En el mismo orden de ideas prevé el artículo 71 eiusdem, que el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes y señala:
“…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
De todo lo antes narrado este Tribunal, visto que al acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra sometido a dos procesos judiciales, uno ante el Tribunal Primero de Control de esta sección penal, en el cual se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma y el que cursa, por ante este despacho, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Quebrantamiento de Condena. Y que dado que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal , contiene cinco numerales , los cuales señalan cuando estamos en presencia de delitos conexos, significando de manera puntual el numeral 4°, que hace referencia a los diversos delitos imputados a una misma persona. Señalando en este sentido el artículo 71 de la norma in comento que el conocimiento de estos delitos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes, y, tomando en consideración que en el caso concreto el delito de mayor entidad es el de Robo Agravado esto según las normas del Código Penal, y por cuanto el artículo 73 eiusdem, consagra el principio de la unidad del proceso, el cual establece una prohibición expresa de seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, aunque este haya cometido diferentes delitos, lo ajustado a derecho es en consecuencia DECLINAR, el conocimiento de la presente causa al Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal . Y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal acordando en consecuencia la remisión inmediata de las presentes actuaciones, líbrese el Oficio correspondiente, hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG INES S CORREA C
EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO MILLAN