REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-025599
ASUNTO : WP01-S-2004-025599

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, emitir el pronunciamiento correspondiente respecto de la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Estado Vargas, Abogado DANIEL QUEVEDO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la causa Nº WP01-S-2004-025599, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamenta la representación fiscal su petición en el hecho de que desde la fecha de inicio del presente procedimiento en fecha 4 de diciembre de 2004, hasta la presente, lo actuado no aporta elementos de convicción suficientes que permitan acreditar la responsabilidad penal del adolescente de autos, ello en virtud de que la actuación policial no estuvo acompañada de testigos , los cuales hubieren presenciado la revisión corporal hecha al imputado y el resultado de esta; no obstante a tratarse de un sitio público, aunado de que eran aproximadamente las 11:00 horas de la mañana.
Se constata de la revisión de las actas que conforman la presente causa que el presente procedimiento fue iniciado en fecha 6 de Diciembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, los cuales encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Aeropuerto, sector los cascabeles, Parroquia Raúl Leoni, observaron al adolescente quien se desplazaba hacia la parte baja del sector , dándole la voz de alto, y al efectuarle la revisión corporal le fue incautada en la pretina del short un envoltorio, el cual se encontraba elaborado en material sintético, de color azul y anaranjado, contentivo de siete envoltorios de tamaño regular, contentivos en su interior de restos vegetales y de semilla de color verduzco la cual resulto ser trece gramos con ochenta miligramos de marihuana y un envoltorio de tamaño regular, contentivo en su interior de 25 envoltorio de tamaño pequeño , la cual resulto ser un gramo con doscientos cincuenta miligramos de cocaína base crack. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561 Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase lo conducente. En Macuto a los 3 días del mes de Marzo de 2006. Cúmplase


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG INES S CORREA C

EL SECRETARIO

ABG ALEJANDRO MILLAN