Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia para oír imputado , celebrada el día 29 de Marzo de 2006, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Abg YAMILET CONTRERAS , en la cual, el Fiscal Séptimo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg DANIEL QUEVEDO, solicito la imposición de la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la presencia de la imputado a los demás actos del proceso y dado que resta diligencias importantes que practicar para esclarecer los hechos, que el presente proceso sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputado como LESIONES LEVES , tipificado en el artículo 416 del Código Penal; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público, acerca de la imposición de una Medida Cautelar, menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal lo declara con lugar por considerar que efectivamente de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencian suficientes elementos de convicción en contra de la adolescente de autos Angélica Moreno Santos, que la hacen presumir como autora del delito imputado por la representación fiscal, y calificado como Lesiones Personales Leves, toda vez que de lo expuesto por la representación fiscal y del contenido de las actas presentadas se infiere que la imputada, luego de presentarse una discusión en el liceo Colania, en el cual cursa estudios, concretamente a la salida del salón de clases. Para lo cual aporta como elementos el resultado del informe Medico Forense, suscrito por el Dr. Cesar Little, la declaración de la víctima en la presente causa Rosmery Rengifo y Denuncia Común. Por lo que este despacho acuerda imponerle la siguiente medida cautelar contenidas en el ordinal b del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su respectivo representante legal. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Publico, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de las partes en cuanto la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: Obligación de someterse al cuidado de su representante.
En Macuto, a los Treinta ( 30) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006).


LA JUEZA,

ABG INES S CORREA


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN.