REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024209
ASUNTO : WP01-S-2004-024209

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones a las cuales se contrae el articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 y 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Representante del Ministerio Público Abg Daniel Quevedo, por encontrase llenos los extremos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que del mismo dimanan suficientes elementos de convicción en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal .Y como consecuencia de ello bases fundadas para solicitar su enjuiciamiento por los hechos ocurridos en fecha 23 de Noviembre de 2004, cuando siendo las 1:50 horas de la tarde, los oficiales ROBINSON MARTINEZ, RODRIGUEZ ALVAREZ ALVARO, RUIZ ELVIS y SANCHEZ JOSE, quienes recibieron llamada telefónica de la Unidad Educativa Nacional Guaicaipuro, informando sobre una riña en dicho plantel, una vez que los funcionarios llegan al sitio se entrevistan con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes informaron que momentos antes dos sujetos habían agredido a uno de sus compañeros de nombre GUILLEN PERES JOEL, propinándole golpes y cortándolo con pico de botella, lo cual le ocasiono una herida en el brazo izquierdo. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos por la vindicta Pública. Por ser necesarios, legales y pertinentes, a los fines del esclarecimiento de los hechos imputados tendentes a comprobar o no la responsabilidad penal del referido adolescente, durante el desarrollo del juicio oral y reservado. DE LAS TESTIMONIALES. 1- Testimonio de la ciudadana NADIA RIVAS ROA 2- Testimonio de los funcionarios CARLOS ROMERO, MIGUEL BOLIVAR y MIGUEL BOLIVAR. 4- Declaración de los expertos JOHANA ROMERO, JOSE SANTIAGO, RAFAEL BELLO y EDGAR YZAGUIRRE. A los fines de ser incorporados para su lectura de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 3231, de fecha 19-01-05 2.-Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 9700-055-311, de fecha 02-12-04. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. De conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este circuito Judicial penal. CUARTO: Se acuerda ratificar las Medidas Cautelares impuestas en fecha 25 de Noviembre de 2005, impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “B”, “D” y “E”, en cuanto al régimen de presentaciones impuesto de conformidad con el literal “C”, de la norma in comento, se acuerda modificar la medida, la cual inicialmente comportaba para los acusados la obligación de presentarse cada quince días, por ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente No Privado de Libertad, ampliándose a cada Treinta Días. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se acuerda librar el oficio correspondiente a la referida unidad de servicios auxiliares, a los fines de hacer de su conocimiento la modificación acordada.
De conformidad con lo preceptuado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer por ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. INES S CORREA C

EL SECRETARIO,

Abg. ALEJANDRO MILLAN.