REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL N° 1


EXP: 38671


MOTIVO: AUTORIZACION VENTA


SOLICITANTE: MARIETA ISAAC BECERRA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.102.155, domiciliada en. MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA.


EN BENEFICIO DE: MARIA GABRIELA SILVA BECERRA, venezolana 11 años de edad.


Con escrito de fecha 30 de noviembre de 2005, la ciudadana MARIETA ISAAC BECERRA DE SILVA; en su carácter de madre de la niña MARIA GABRIELA SILVA BECERRA, solicita autorización para vender los derechos y acciones que la referida niña tienen sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: un terreno propio dentro del perímetro de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, con casa construida de paredes de bahareque y adobe y techo de tejas, agua de acueducto publico y plantas frutales, el cual tiene los siguientes linderos SUR: la carrera la mar; ESTE: con propiedad de ALCIRA MORALES DE MALDONADO, separa cerca medianera de cañabrava y alambre; POR UN COSTADO: con propiedad de CANDIDO AREYANO MEDINA y la sucesión de RUMUALDA VIVA DE ARELLANO, separa cerca medianera de cañabrava , sostenida con alambre y POR EL OTRO COSTADO: con propiedades de JUAN DURAN, separa cerca medianera de cañabrava sostenida con alambre; mide doce metros (12 mts) de ancho, por el frente, se reduce a seis metros (6 mts) al final, de veintiocho metros (28 mts), hacia el fondo luego se extiende un trayecto de once ,metros (11 mts) de ancho en dirección al fondo y por los costados cuarenta y nueve metros de largo (49 mts) adquirido por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Ayacucho, en fecha 07 de junio de 1960, bajo el N° 63, Folios 122 vuelto al 125, Tomo II, Protocolo Primero, SEGUNDO: un terrero irregular que mide cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts2), ubicado en el área de Colon, alinderado así: NORTE: mide veintiocho metros con sesenta centímetro (28,60 mts), con terrenos de NAZARIA PABÓN DE DURAN, SUR ESTE: mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts), con terrenos de LINO DURAN OROZCO. ESTE: mede ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), con terrenos propiedad de LINO DURAN OROZCO. SUR: mide un metro (1 mts) con LINO DURAN OROZCO. OESTE: mide once metros con quince centímetros (11, 15 mts), con LINO DURAN OROZCO, adquirido por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Ayacucho, en fecha 18 de febrero de 1965, bajo el numero 65, Tomo II, Folios 87 y 89, Protocolo Primero.

En fecha 06 de diciembre de 2005, se admitió la solicitud y se acordó: la practicar avalúo a los bienes objeto a venta nombrando como Perito al Ing. . FELIX GUGLIELMI OVALLES, formalidad esta que riela desde los folios (24) al (37), Oir la declaración de los hermanos: JESÚS GABRIEL, LILIANA LISBETH, NIXEN LORENA, ENEOMARY CAROLINA, y la adolescente MARIA GABRIELA SILVA BECERRA, declaraciones estas que rielan a los folios 45, 38, 40, 41 y 39, respectivamente quienes manifestaron su acuerdo con la presente solicitud y por ultimo notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio (20) de la presente causa.
Por auto de fecha 30 de enero de 2006, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, para su opinión y concepto, posteriormente, en fecha 07 de febrero de 2006, la fiscalía notificada manifiesta su opinión favorable.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Unipersonal Nro.1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIETTA ISAAC BECERRA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.102.155, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, para que en nombre y representación su hija, la niña MARIA GABRIELA SILVA BECERRA, venezolano, de 11 años de edad, venda los derechos y acciones que a estas les corresponde sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: un terreno propio dentro del perímetro de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, con casa construida de paredes de bahareque y adobe y techo de tejas, agua de acueducto publico y plantas frutales, el cual tiene los siguientes linderos SUR: la carrera la mar; ESTE: con propiedad de ALCIRA MORALES DE MALDONADO, separa cerca medianera de cañabrava y alambre; POR UN COSTADO: con propiedad de CANDIDO AREYANO MEDINA y la sucesión de RUMUALDA VIVA DE ARELLANO, separa cerca medianera de cañabrava , sostenida con alambre y POR EL OTRO COSTADO: con propiedades de JUAN DURAN, separa cerca medianera de cañabrava sostenida con alambre; mide doce metros (12 mts) de ancho, por el frente, se reduce a seis metros (6 mts) al final, de veintiocho metros (28 mts), hacia el fondo luego se extiende un trayecto de once ,metros (11 mts) de ancho en dirección al fondo y por los costados cuarenta y nueve metros de largo (49 mts) adquirido por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Ayacucho, en fecha 07 de junio de 1960, bajo el N° 63, Folios 122 vuelto al 125, Tomo II, Protocolo Primero, SEGUNDO: un terrero irregular que mide cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts2), ubicado en el área de Colon, alinderado así: NORTE: mide veintiocho metros con sesenta centímetro (28,60 mts), con terrenos de NAZARIA PABÓN DE DURAN, SUR ESTE: mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts), con terrenos de LINO DURAN OROZCO. ESTE: mede ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), con terrenos propiedad de LINO DURAN OROZCO. SUR: mide un metro (1 mts) con LINO DURAN OROZCO. OESTE: mide once metros con quince centímetros (11, 15 mts), con LINO DURAN OROZCO, adquirido por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Ayacucho, en fecha 18 de febrero de 1965, bajo el numero 65, Tomo II, Folios 87 y 89, Protocolo Primero.
El precio de la venta de los inmueble es por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 29.645.000,oo), EL TERRETO y la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUIENTOS CINCUENTA (Bs. 5.627.550) LA VIVIENDA, PARA UN TOTAL DE TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 35.272.550). Es de advertir que la cuota parte correspondiente a la niña MARIA GABRIELA SILVA BECERRA debe ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en beneficio del adoelscente, así mismo el Ciudadano Registrador deberá abstenerse de protocolizar el documento hasta tanto no conste en autos la consignación de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 01 días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



ABOG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ (T) UNIPERSONAL Nro.1



ABOG. ROSSY DAYANA FUENTES DE MARIN
SECRETARIA (T)




En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




La Secretaria.












Exp.Nro. 38671
AUTORIZACION DE VENTA.
Leandro C.--