REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 1


Recibida por distribución de fecha 16 de noviembre del año 2005, solicitud escrita presentada por el ciudadano BELISARIO PEÑA RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.401.263, representado por el abogado JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el adolescente JUAN PABLO PEÑA MALDONADO–nacido el 16 de febrero de 1994-, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto al identificar la cédula de identidad de la madre, transcribieron como, “Nº E-82.130.027” cuando lo correcto es “Nº E-82.208.482”. Errores que existen en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática simple del comprobante del Certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización de la madre; Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente JUAN PABLO PEÑA MALDONADO, signada con el Nro. 442, levantada en fecha 22 de febrero del año 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, copia simple del poder autenticado por ante la Notaria Cuarta San Cristóbal, Estado Táchira.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, a objeto de que se sirva informar a quien pertenece los números de las cedulas 82.130.027 y 82.208.482, en fecha cursa al folio 16 respuesta enviada de la Oficina de Identificación y Extranjería informando que el numero de cedula E-82.208.482 pertenece a la ciudadana MALDONADO MATEUS LIDA YANETH Y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 12.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente JUAN PABLO PEÑA MALDONADO –nacido el 16 de febrero de 1994-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 442, levantada en fecha 22 de febrero del año 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “con cédula de identidad Nº E-82.130.027”, deberá decir “con cédula de identidad Nº E-82.208.482”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. ROSSY D. FUENTES DE MARIN
SECRETARIA (T)