REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 1
Recibida por distribución de fecha 17 de noviembre del 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARIOXI HELEN VIVAS CONTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.024.858, asistida por el abogado Fernando Gilberto Rey Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66518, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña VANESSA DANIELA–nacida el 30 de septiembre de 1998-, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto al identificar la cédula de identidad de la madre, transcribieron como, “Nº V-11,024.058” cuando lo correcto es “Nº 11.024.858”. Errores que existen en la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña VANESSA DANIELA VARGAS VIVAS, signada con el Nro. 1153, levantada en fecha 17 de diciembre del año 1998, por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción le dio entrada declarándose incompetente para conocer de la presente solicitud declinando la competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en razón de la materia.
Por auto de fecha 09 de enero de 2006, se le dio entrada, y se inventario, acordándose oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe a este Despacho a la brevedad a quien pertenece los números de cédulas de identidad N° V-11.024.058 y V-11.024.858, respuesta que cursa al folio 14 informando que el N° de cedula V-11.024.858 pertenece a la ciudadana MARIOXI HELEN VIVAS CANTOR y notificar a la Fiscal Especializada del Niño de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 13.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña VANESSA DANIELA VARGAS VIVAS –nacida el 30 de septiembre de 1998-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 1153, levantada en fecha 17 de diciembre del año 1998, por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “con cédula de identidad Nº V-11.024.058”, deberá decir “con cédula de identidad Nº V-11.024.858”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de la Parroquia Pedro Maria Morantes y del Registro Principal del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. ROSSY D. FUENTES DE MARIN
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publicó la misma y se dejó copia para el archivo del Tribunal, y se libro oficio bajo los Nros 698 Y 699.
La secretaria Temporal
Exp. 38920
Rectificación de Acta.-
Hilda.-
|