REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de marzo de 2.006
195º y 146º
Recibido por Distribución la solicitud formulada por la ciudadana ANA TERESA FABRA AGAMEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 34.955.320, domiciliada en el Sector Ambrosio Plaza, calle 01, carrera 01, Casa Nº 1-82, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada SOLANGE ARIAS DURAN, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de la adolescente NEILA VANESSA VILLAMIZAR FABRA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.719.096, nacida en fecha 07 de diciembre de 1.988; solicitó se autorice a su prenombrada hija para que viaje a CUBA a partir del 15 de marzo de 2.006 por motivo de que va a realizar un Curso Patrocinado por la “Misión Frente Francisco de Miranda”, en virtud de que el padre EDUVEN ANTONIO VILLAMIZAR BARBOSA, las abandonó desde hace varios años y no sabían nada de él.
Admitida la presente solicitud y vistos los recaudos anexos, tales como Copia Certificada de la Partida de nacimiento y Comunicación emanada por el ciudadano YOHAN PEDRAZA en su carácter de Director Municipal de la Misión “Frente Francisco de Miranda” donde informan que la adolescente NEILA VANESSA VILLAMIZAR quedó seleccionada para realizar un curso de Trabajador Social en la República de Cuba, el cual se realizará entre los meses de Marzo, Abril y Mayo del año en curso; aquí quién juzga considerando que es un deber de este Tribunal hacer valer los derechos y garantías de la adolescente NEILA VANESSA VILLAMIZAR en pro de asegurar con prioridad absoluta su interés superior. Articulo 78. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” En concordancia con el Artículo 08. Interés Superior del Niño.- “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...” Resaltando que unos de esos Derechos, es el “Derecho a la Educación”. Razón por la cual esta Jueza Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño contemplado en el Parágrafo Segundo del artículo 08, 53 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la adolescente NEILA VANESSA VILLAMIZAR FABRA plenamente identificado, para que viaje sola, a la REPUBLICA DE CUBA a fin de realizar Curso de Trabajador Social dirigido por la Misión “Frente Francisco de Miranda” por el lapso de Tres (03) Meses a partir del 15 de Marzo de 2.006, debiendo regresar a esta ciudad donde tiene fijado su domicilio junto a su progenitora ANA TERESA FABRA AGAMEZ. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERESONAL Nº 01
Abog. ROSSY DAYANA FUENTES DE MARIN
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 40.354/IMRU/MF
Autorización de Viaje
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