REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 1


Recibida por distribución de fecha 16 de noviembre del 2005, solicitud escrita presentada por el ciudadano BELISARIO PEÑA RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, portador de la de identidad Nro. E-81.401.263, representado por el abogado JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104725, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el niño JUAN PABLO PEÑA MALDONADO–nacido el 16 de febrero de 1994-, exponiendo que en la misma se cometió un (01) error material por cuanto al identificar la cédula de identidad de la madre, transcribieron como, “Nº 82.130.027” cuando lo correcto es “Nº 82.208.482. Error que existen en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; copia fotostática del certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización de la madre del niño; Copia fotostica del documento poder especial otorgado al abogado Juan Ramón Blanco Contreras, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta San Cristóbal, Estado Táchira y copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño JUAN PABLO PEÑA MALDONADO, signada con el Nro. 442, levantada en fecha 22 de febrero del año 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la ONIDEX, a fin de que informen a quien pertenecen los números de cedulas 82.130.027 y 82.208.482 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 12.
En fecha 18/01/2006 se hizo presente por ante este Tribunal el abogado Juan Ramón Blanco Contreras, con el carácter de autos, consignando copia certificada de la partida de nacimiento del niño JUAN PABLO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 11/01/2006 se recibió oficio N° RIIE-5-0356-499 de fecha 12/12/2005 informando que los números de cedulas Nros. V-82.130.027 y 82.208.482 fueron expedidas originalmente la primera en CHACAO ESTADO MIRANDA y la segunda en San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 18 de enero de 2006 se acordó oficiar a la Oficina de ONIDEX, de San Cristóbal, a los fines de que se sirvan informar a quien pertenece los números de cedulas E-82.130.027 y E-82.208.482.
En fecha 21/02/2006 se recibió oficio N° RIIE-05-0302-0459 de fecha 17/02/2006 enviado por la Oficina Nacional de Identificación San Cristóbal, informando que el numero de cedula E-82.130.027 le corresponde al ciudadano CHADID CHAVEZ JULIO HECTOR, la cual es original el serial a la similar ONI-DIEX Chacao y la cedula de Identidad N° E-82.208.482, le corresponde a la ciudadana MALDONADO MATEUS LIDA YANETH, es original el serial ONI-DIEX San Cristóbal, Estado Táchira.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño JUAN PABLO PEÑA MALDONADO –nacido el 16 de febrero de 1994-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 442, levantada en fecha 22 de febrero del año 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “con cédula de identidad Nº E-82.130.027”, deberá decir “con cédula de identidad Nº E-82.208.482”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. ROSSY D. FUENTES DE MARIN
SECRETARIA (T)


En la misma fecha se publicó la misma y se dejó copia para el archivo del Tribunal, y se libraron los oficios Nros 814 y 815.-


La secretaria Temporal








Exp. 38472
Rectificación de Acta.-