REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.

EXPEDIENTE N° 39644

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

PARTES: FERNANDO CASANOVA PRADILLA Y NEYDA PATRICIA PARRA DE CASANOVA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Residente y de identidad N° E- 82.146.014 y V-12.992.508, respectivamente.

En escrito de fecha 08 de febrero de 2006, los ciudadanos FERNANDO CASANOVA PRADILLA Y NEYDA PATRICIA PARRA DE CASANOVA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Residente y de identidad N° E- 82.146.014 y V-12.992.508, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado MIRELLYS SAYAGO REBELLON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.777, solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 08 de febrero de 2006, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación del Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 02 de febrero de 2006 y en diligencia del 08 de marzo de 2.006 manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges FERNANDO CASANOVA PRADILLA Y NEYDA PATRICIA PARRA DE CASANOVA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Residente y de identidad N° E- 82.146.014 y V-12.992.508, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 09 de junio de 1992, según consta en acta de matrimonio numero 89,.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a la adolescente KAREN PAOLA CASANOVA PARRA: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y custodia quedara bajo la responsabilidad de la madre ciudadana: NEYDA PATRICIA PARRA DE CASANOVA: TERCERO: En cuanto a la Pensión de Alimentos el Padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130.000,00), CUARTO: Con respecto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de vivistas que comprenden las vacaciones escolares , fines de semanas, así como navidades y feriados serán compartido de acuerdo con la circunstancias que se presenten o al tiempo que ellos puedan dedicarles, como mejor les convenga , siempre actuando en el bienestar de su hija.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

ABG. ROSSY DAYANA FUENTES DE MARIN
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


SECRETARIA
Exp. 39644 / Leandro c.-