REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de marzo de 2006
EXPEDIENTE Nº: 37199
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA
SOLICITANTES: MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.324.801, quien actúa en defensa de sus intereses y en representación del adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS, venezolano, de 15 años de edad; JESUS EDIKSON, JACKSON ALBEYDY y RONALD LEANDRO PEREZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.180.126, V-15.079.488, V-15.079.489 por una parte, por la otra la ciudadana NANCY JUDITH VELASCO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.685.578 actuando en representación del adolescente JESUS YASSID PEREZ VELASCO, venezolano, de 14 años de edad y la ciudadana SANDRA JUDITH PEREZ VELASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.701.
ABOGADOS ASISTENTES: MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.807 y MIRELLYS SAYAGO REBELLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.777.
En escrito de fecha 23 de septiembre del 2005 presentado por los ciudadanos MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.324.801, quien actúa en defensa de sus intereses y en representación del adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS, venezolano, de 15 años de edad; JESUS EDIKSON, JACKSON ALBEYDY y RONALD LEANDRO PEREZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.180.126, V-15.079.488, V-15.079.489 por una parte, debidamente asistidos por el Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, por la otra parte la ciudadana NANCY JUDITH VELASCO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.685.578 actuando en representación del adolescente JESUS YASSID PEREZ VELASCO, venezolano, de 13 años de edad y la ciudadana SANDRA JUDITH PEREZ VELASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.701 en su orden, asistidas por la Abogado en ejercicio MIRELLYS SAYAGO REBELLON, en el cual solicitaron sea autorizada la partición amistosa que han acordado como copropietarios de la herencia dejada por el ciudadano JESUS MARIA PEREZ, tal como consta en el expediente N° 440-98 del Departamento de Sucesiones del SENIAT. Por auto de fecha 29 de septiembre 2005 se le dio entrada y se acordó oír a los adolescentes y a los demás co-propietarios, practicar avalúo a los bienes objetos de la partición y Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Cumplido lo anterior, es por lo que las partes han convenido en poner fin a este proceso acordando celebrar la presente partición en los siguientes términos:
BIENES A REPARTIR
• PRIMERO: Edificio ubicado en la carrera 6 entre calles 8 y 9 N° 8-46 Capacho Independencia del Estado Táchira valorado en la suma de Bs. 225.949.868,46
• SEGUNDO: Vivienda sobre terreno ejido en calle 9 entre carreras 7 y 8 N° 7-36 Capacho Independencia del Estado Táchira, valorada en la suma de Bs. 87.272.491,38
• TERCERO: Camioneta Pickup F-100 año 1979 valorada en la suma de Bs. 3.000.000,oo
• CUARTO: Camión 350 valorado en la suma de Bs. 3.000.000,oo
• QUINTO: Mobiliario que forma parte del Fondo de Comercio “Los Boleros” valorado en la suma de Bs. 8.100.000,oo.
LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DESCRITOS
PRIMERO: A la cónyuge sobreviviente ciudadana MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ arriba identificada le corresponde la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 172.161.179,50) por concepto de cuota parte de los bienes comunes, más VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 24.594.454,27) que es la cuota parte igual a la de un hijo, para un total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 196.755.634,19). Para cada uno de los herederos es decir el adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS, JESUS EDIKSON, JACKSON ALBEYDY Y RONALD LEANDRO PEREZ DEPABLOS le corresponde una cuota parte hereditaria de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 24.594.454,23).
SEGUNDO: Para el adolescente JESUS YASSID PEREZ VELASCO le corresponde la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 24.594.454,23) los cuales serán depositados ante este Tribunal y para la heredera: SANDRA JUDITH PEREZ VELASCO le hacemos entrega de la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 24.594.454,23) al momento de esta Partición.
En fecha 02 de marzo del 2006 se recibió opinión FAVORABLE del Fiscal XIV del Ministerio Público en la cual expone que no tiene objeción alguna, siempre y cuando se agregue copia del documento registrado y que el dinero que le correspondió a los adolescentes PEREZ DEPABLOS. Ahora bien, cumplido como ha sido todo lo ordenado y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenido de la PARTICION AMISTOSA formulada por: MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.324.801 quien actúa en defensa de intereses y en representación del adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS, de 15 años de edad, JESUS EDIKSON, JACKSON ALBEYDY Y RONALD LEANDRO PEREZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.180.126, V-15.079.488 y V-15.079.489 por una parte y por la otra NANCY JUDITH VELASCO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.578 actuando en nombre y representación de su adolescente hijo JESUS YASSID PEREZ VELASCO y SANDRA JUDITH PEREZ VELASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.701, todos miembros de la Sucesión dejada por el causante JESUS MARIA PEREZ, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN de Ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y se ordena consignar la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 24.594.454,23) para el adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS y VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 24.594.454,23) para el adolescente JESUS YASSID PEREZ VELASCO; sumas éstas que deberán ser Consignadas mediante cheques de gerencia a nombre de este Tribunal en el área de contabilidad, a fin de aperturar individualmente una cuenta bancaria a favor de ellos, y una vez conste en autos las sumas antes indicada, se procederá a librar la respectiva autorización amplia y suficientemente a las ciudadanas MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ Y NANCY JUDITH VELASCO DIAZ anteriormente identificadas, en el carácter de madres y representantes de los adolescentes JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS Y JESUS YASSID PEREZ VELASCO respectivamente, para que procedan y firmen en nombre de sus representados.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ROSSY FUENTES DE MARIN SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Secretaria.
Exp. 37199 Partición
Carolina
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