REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO N° 1


En escrito de fecha 01 de Marzo del año 2.006, los ciudadanos GONZALEZ MONCADA JOSE LUIS E IBARRA GONZALEZ HEIMAN XIOMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.185.171 y V- 15.857.763, respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO YAÑEZ BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.696, solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.

En fecha 01 de Marzo de 2006, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 15 de Marzo del 2006 y en diligencia del 17 de Marzo del 2006 manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JOSE LUIS GONZALEZ MONCADA Y HEIMAN XIOMARA IBARRA DE GONZALEZ, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, según consta del acta de Matrimonio N° 39 inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.

Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a la niña CARMEN XIOMARA ALEXANDRA GONZALEZ IBARRA: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre TERCERO: El padre se compromete a pasar una asignación mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, quien será entregado en manos de la madre en moneda de curso legal y en moneda efectiva, debiendo la misma entregar un recibo por la cantidad obtenida, además de esto el padre se comprometa también durante dos veces al año a la dotación de ropa, Útiles Escolares y Uniformes, tomando en cuenta el listado de Útiles que entrega la Escuela a los Padres y Representantes. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas el padre JOSE LUIZ GONZALEZ MONCADA tendrá un régimen de Visitas libre, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá la menor, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 9:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche del día en que desee realizar la visita.

Liquídese la Sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01



ABG. ROSSY FUENTES DE MARIN SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.








Exp. 40101.-
Carolina.-