REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 39574
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LOURDES COMAS MALLORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.672.695, domiciliada en Ureña Invasión El Cují calle 4 parcela N° 190 Estado Táchira.
EN BENEFICIO: ZULEIMY ROBLES COMAS, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 176 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 30 de Enero del 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ZULEIMY ROBLES COMAS, formulada por la ciudadana LOURDES COMAS MALLORCA, asistida por la Defensora Publico de Protección Abg. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 49.453 exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 176 de fecha 17 de agosto de 1989 se cometió un error material al momento de transcribir el primer apellido de la madre de la adolescente como “COMA”, cuando lo correcto es, “COMAS”. Error que existe en la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la adolescente ZULEIMY ROBLES COMAS expedida por la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira y por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana LOURDES COMAS MALLORCA.
Por auto de fecha 06 de Febrero del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la solicitante consigne copia certificada de su partida de nacimiento y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio doce (12).
En fecha 06 de marzo del 2006 la ciudadana LOURDES COMAS MALLORCA consignó copia del Registro Civil de nacimientos de la mencionada ciudadana expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil República de Colombia.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la copia de Registro Civil de Nacimientos donde se observa que el apellido es COMAS. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la adolescente ZULEIMY ROBLES COMAS de dieciséis (16) años de edad, signada con el N° 176 levantada el 17 de Agosto de 1989 por la Prefectura de la Parroquia San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el primer apellido de la madre de la adolescente como “ COMA” deberá decir “ COMAS”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho días del mes de Marzo del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros 875 y 876.-
Exp. 39574
Carolina M.
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