REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 4422
SOLICITANTES: JABIER EDUARDO PINEDA ZAMBRANO Y LUZMIN VICTORIA PEÑARANDA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.374.536 y V- 11.502.996 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Abejales Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: HERMES SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.227.
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: JESUS PREDOLION Y RENNY AMBROSIO PINEDA PEÑARANDA, nacidos en fecha 20 de diciembre de 1996 y 15 de abril de 1999 respectivamente.
Los ciudadanos JABIER EDUARDO PINEDA ZAMBRANO Y LUZMIN VICTORIA PEÑARANDA RUBIO, asistidos por el Abogado en ejercicio HERMES SALINAS en escrito de fecha 06 de diciembre del 2000, solicitaron se decretará su separación de cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de los niños JESUS PREDOLION Y RENNY AMBROSIO PINEDA PEÑARANDA y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en esa misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de los hijos habidos en el matrimonio. (subrayado nuestro).
En escrito de fecha 16 de marzo del 2006, los ciudadanos JABIER EDUARDO PINEDA ZAMBRANO Y LUZMIN VICTORIA PEÑARANDA RUBIO, arriba identificados y asistidos por la Abogada en ejercicio LEIDAN FONSECA RUIZ, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por haber transcurrido mas de un (01) sin que haya habido existido reconciliación alguna entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges JABIER EDUARDO PINEDA ZAMBRANO Y LUZMIN VICTORIA PEÑARANDA RUBIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.374.536 y V- 11.502.996. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas en fecha 22 de Enero de 1997 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 01.
En cuanto a los niños JESUS PREDOLION Y RENNY AMBROSIO PINEDA PEÑARANDA quedarán bajo la Guarda de la madre y ambos padres ejercerán la Patria Potestad. En cuanto a la obligación Alimentaría el ciudadano JABIER EDUARDO PINEDA ZAMBRANO se obliga a pasar a sus hijos la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0100013441 del Banco Provincial cuya titular es la cónyuge. El Régimen de Visitas será amplio.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. N° 4422.-
Carolina
Sep de Cuerpos y Bienes
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