TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, 31 de Marzo del 2006.-



196° y 147°


Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que en fecha 17 de Marzo del 2006, siendo el día y la hora señalado para celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa no compareció la parte demandante ciudadano JOSE LUIS VERA JAIMES, ni por sí ni por medio de Apoderado y visto lo solicitado por la parte demandada y conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que reza: “………………A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante será causa de extinción del proceso”. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Cúmplase.-

ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N°01


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA




EXP. N° 38916 Divorcio
Carolina-