REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 39010
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA RINCON VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.235.511, domiciliada en San Josecito Sector E calle Unión vereda 2 N° 10 Municipio Torbes del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: YONATHAN MIGUEL GARCIA RINCON, venezolano, de once (11) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 08 expedida por la Prefectura de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 21 de diciembre del 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño YONATHAN MIGUEL GARCIA RINCON, formulada por la ciudadana CARMEN YOLANDA RINCON VANEGAS, asistida por el Defensor Publico de Protección Abg. CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 83.581 exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 08 de fecha 12 de Enero de 1995 se cometió un error material al momento de transcribir el numero de cédula de identidad de la madre del niño como “V-9.233.511”, cuando lo correcto es, “V- 9.235.511”. Error que existe en la Prefectura de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño YONATHAN MIGUEL GARCIA RINCON expedida por la Prefectura de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 11 de enero del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la ONIDEX a los fines de que se sirva informar a quien pertenece los números de cédula V- 9.233.511 y V-9.235.511 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio nueve (09).
En fecha 21 de febrero del 2006 se recibió oficio N° 0461 procedente del jefe de la ONIDEX en la cual informa que el número de cédula V-9.235.511 pertenece a la ciudadana CARMEN YOLANDA RINCON VANEGAS.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en el oficio enviado por la ONIDEX. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño YONATHAN MIGUEL GARCIA RINCON de once (11) años de edad, signada con el N° 08 levantada el 12 de Enero de 1995 por la Prefectura de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el numero de cédula de identidad de la madre del niño como “ V-9.233.511” deberá decir “ V- 9.235.511”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de Marzo del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ROSSY FUENTES DE MARIN
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 604 y 605.-
Exp. 39010
Carolina M.
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