REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 33850

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: YANETH PRADARA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.006, domiciliada en: vereda 1, con calle 14, barrio Useche Díaz, N° 14-27 Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira .

EN BENEFICIO: KEILI JULIETH MARIN SUESCUN, de (06) años de edad


Con escrito de fecha 10 de mayo del 2005 la ciudadana YANETH PRADA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.643.006, asistido por la DEFENSORA PUBLICA. Abog. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitando se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su nieta la niña KEILI JULIETH manifestando que el mismo nació extra- hospitalariamente en fecha 31 de octubre de 1999 en la Finca Agua Fria, La Mulata, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, hija de los ciudadanos TATIANA SUESCUN DITA Y DANNY VIANNEY MARIN PRADA.

Anexa a la solicitud: Declaración de nacimiento por testigos expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña; Copia de la cédula de identidad del solicitante y del progenitor, así como también copia del carnet estudiantil de la beneficiaria; Constancia de Residencia; Constancia de no inscripción en la Prefectura y en el Registro Principal y partida de nacimiento del progenitor
Por auto de fecha 01 de marzo del 2005 se admitió la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto en Diario La Nación, Oír a los testigos, Oír a la partera y que consigne constancia de partera inscrita en el MSDS y por ultimo notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 01 de marzo de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 25 de abril del 2005 la ciudadana YANTEH PRADA consignó Edicto debidamente publicado en el diario La Nación.
Al folio 20 cursa declaración de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MANZANARES DE PRADA, quien alega que atendió a la ciudadana TATIANA SUESCUN, en la finca del señor MIGUEL HERNÁNDEZ vía la mulata en horas de la mañana, el día 31 de octubre de 1999, la niña tiene por nombre KEILI MARIN SESCUN, igualmente al folio 21 cursa declaración del ciudadano DANNY VIANNEY MARIN PRADA, quien reconoce a la niña KEILI JULIETH como hija suya, asimismo en diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, la ciudadana YANETH PRADA FIGUEROA consigna copia de la constancia de vacunas de la beneficiaria.
Por auto de fecha 26 septiembre de 2005, el Abog. VICTOR MELO ARAGORT, Juez Unipersonal N° 1, se AVOCA al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra, y ordena librar boleta de citación a la ciudadana TATIANA SUESCUN DITA,
Al folio 42 cursa declaración de la ciudadana TATIANA JULIETH SUESCUN DITA, quien expone que es la madre de la niña KEILI JULIETH MARIN SUESCUN, solicita la inserción de la partida de la referida niña y autoriza la ciudadana JANETH PRADA FIGUEROA, para que a haga los tramites necesarios a tal efecto.

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana YANETH PRADA FIGUEROA arriba identificado solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su nieta la niña KEILI JULIETH MARIN SUESCUN, manifestando que nació en fecha 31 de octubre de 1999 en la Finca Agua Fria , Sector La mulata , Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira.

Ahora bien, observa este juzgador que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña KEILI JULIETH en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YANETH PRADA FIGUEROA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.643.006. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira de la niña KEILI JULIETH MARIN SUESCUN, nacida en fecha 31 de octubre de 1999 en la Finca Agua Fria, La Mulata, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, hija de los ciudadanos TATIANA JULIETH SUESCUN, colombiana titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 37.293.588, y el ciudadano DANNY VIANNEY MARIN PRADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.929.816.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 07 días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
ABG. ROSSY DAYANA FUENTES DE MARIN Secretaria (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. .-

Exp. Nro. 33850
Leandro C.-.