REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 39601
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NANCY NERY RODRIGUEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.232.683, domiciliada en el Mirador vía Rubio Barrio Santa Elena calle 05 casa N° 2-07 Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: RAY ECKER TARAZONA RODRIGUEZ, venezolano, de tres (03) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 2010 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 02 de febrero del 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño RAY ECKER TARAZONA RODRIGUEZ, formulada por la ciudadana NANCY NERY RODRIGUEZ CACERES, asistida por la Abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO actuando como Defensora Publica de Protección inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 49.453, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 2010 de fecha 12 de Enero de 2005 se cometió un error material al momento de transcribir el numero de cédula de identidad de la madre del niño como “V-12.232.687”, cuando lo correcto es, “V- 12.232.683”. Error que existe en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño RAY ECKER TARAZONA RODRIGUEZ expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y acta de nacimiento del niño; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 07 de febrero del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la ONIDEX a los fines de que se sirva informar a quien pertenece los números de cédula V- 12.232.687 y V-12.232.683 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio nueve (09).
En fecha 02 de Marzo del 2006 se recibió oficio N° 0301 procedente del jefe de la ONIDEX en la cual informa que el número de cédula V- 12.232.683 pertenece a la ciudadana NANCY NERY RODRIGUEZ CACERES.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en el oficio enviado por la ONIDEX. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño RAY ECKER TARAZONA RODRIGUEZ de tres (03) años de edad, signada con el N° 2010 levantada el 12 de Enero del 2005 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el numero de cédula de identidad de la madre del niño como “ V-12..232.687” deberá decir “ V- 12.232.683”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho días del mes de Marzo del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ROSSY FUENTES DE MARIN
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº
Exp. 39601
Carolina M.
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