REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 39.658 de “Pensión de Alimentos”, por los ciudadanos: ELEAZAR GUALDRON ENCINOZA y MARIA COROMOTO ROA PERNIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.226.188, V.-5.686.269 en su orden, en su carácter de padres de: FRANCO DAVID GUALDRON ROA, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se llegó al siguiente acuerdo:
“El padre ofrece como pensión de alimentos para su hijo: FRANCO DAVID GUALDRON ROA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000,oo Bs.), así como la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo Bs.) en el mes de Septiembre para gastos de útiles escolares, y la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo Bs.) en el mes de diciembre para gastos navideños, comprometiéndose a cancelar los gastos de recreación de su hijo correspondientes a la actividad de béisbol, así como incorporarlo a una póliza de seguros, y solicita que los gastos extraordinarios sean cancelados en un 50%. La madre acepta el ofrecimiento y solicita sea aperturada una cuenta de ahorros por ante éste Tribunal”.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Líbrese memorando al departamento de contabilidad de éste Tribual, a los fines de aperturar cuenta de ahorros con saldo cero bolívares en el Banco de Fomento Regional los Andes “BANFOANDES”, en virtud de que sea depositada la pensión de alimentos acordada. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (02) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 39.658
Jcl.- La Secretaria
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