REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
En escrito de fecha 01 de Febrero de 2006, CARLOS IVAN ROJAS GALLO, venezolano de 14 años de edad, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando entre otras consideraciones: que en la Partida de Nacimiento Nro. 455 correspondiente a su persona, se cometió un error material al asentar el nombre de su madre como: MIRIAN” cuado lo correcto es: “MYRIAM”, tal y como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad que anexa al procedimiento.
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.490, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 455 de fecha 10 de Marzo de 1992, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente al adolescente: CARLOS IVAN ROJAS GALLO, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el primer nombre de la madre del mismo como: “…MIRIAN…”, siendo lo correcto: “…MYRIAM…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:46 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 39.490
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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