REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.160, y notificada como está la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: ALICIA TORRES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.741.691, para que en nombre y representación de su adolescente hijo: LUIS MIGUEL VILLAMIZAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.617.124 tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “El Banco de Venezuela, Banesco y Seguros la Previsora”, la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder al citado adolescente por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: OSCAR ALIRIO VILLAMIZAR, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-2.145.192, fallecido ab-intestato el día siete (07) de Junio de dos mil cinco (2005), según acta de defunción número quinientos doce (512) de fecha trece (13) de Junio de dos mil cinco (2005), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, deberá ser remitida a éste recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio del mismo. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 36.160 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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