REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.754, y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 31), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: YRAIMA DEL CARMEN ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.331.659, para que en nombre y representación de su adolescente hija: DUQUE ARELLANO GERALDINE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.339.521 tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “Seguros la Previsora”, la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder a la citada adolescente por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: HUGO ANTONIO DUQUE PEREZ, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-5.345.439, fallecido ab-intestato el día trece (13) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), según acta de defunción número doscientos veintisiete (227) de fecha trece (13) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a la mencionada adolescente, deberá ser remitida a éste recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de la misma. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 38.754 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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