REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.991, oída como ha sido la opinión de la adolescente: DEICY YOHANA MORA CARDENAS (f 12), y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII de Ministerio Público en el Estado Táchira (f 21 al 22), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: DEICY YOHANA MORA CARDENAS de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.721.187, para que proceda a HIPOTECAR un lote de terreno de su propiedad y de su hermano: WILMER ALEXANDER MORA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.721.188, ubicado en el Ojito, Aldea Toituna, Municipio Guásimos del Estado Táchira cuyos linderos y medidas son: NORTE: en nueve metros (9,00 mts.) con terrenos de AURA MARIA RAMIREZ DE ZAMBRANO; SUR: En igual medida a la anterior con carretera que conduce a Toituna; ESTE: en veinte metros (20,00 mts.) con terrenos de AURA MARIA RAMIREZ DE ZAMBRANO y OESTE: en igual medida a la anterior con una franja de terreno de tres metros (3,00 mts.) de ancha propiedad de AURA MARIA RAMIREZ DE ZAMBRANO, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 42, folios 93 y 94, Pto. I, Tomo 14, de fecha 26 de Noviembre de 1.990. Todo en virtud de garantizar un crédito estimado en la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,oo Bs.) a otorgar por la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, a través del Instituto Municipal de la Vivienda, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio de la citada adolescente: DEICY YOHANA MORA CARDENAS quien deberá estar representada en dicho acto por su señora madre, ciudadana: ANA YOLANDA CARDENAS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.670.335. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 37.991 Secretaria
Jcl.-