REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
195º y 147º
En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos HENRY BARRETO SUAREZ y HOLANDA SORLEY ARAQUE MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.171.597 y V-14.179.539 en su orden, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTONAVAS SALINAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.999, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Marzo del año 2006, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: HENRY BARRETO SUAREZ y HOLANDA SORLEY ARAQUE MONROY ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 390 de fecha 01 de Octubre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En relación a: JESUS ALFONSO y SERGIO JOEL BARRETO ARAQUE, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los (30) días del mes de Marzo del año 2006.
Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Unipersonal Nro.2
Abg. GENNY Y. MOLINA MOLINA
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 11:55 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 40464 “Ruptura Prolongada”
GJRP/GMM/elizab.-
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