REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º

En escrito de fecha 20 de Mayo de 2005, LUZ JEANETH BERBESI CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630.992, asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.204, madre de: ANNDY JOEL ROJAS BERBESI, demandó por “aumento de pensión de alimentos” a: JOSE OSCAR ROJAS MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.162.033, alegando entre otras consideraciones: que en sentencia de fecha 24 de Febrero de 2003, se fijó a favor de su menor hijo una pensión de alimentos por la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales, mas una cuota adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, los cuales son descontados directamente de la nómina del obligado quien labora como funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira; pero que los supuestos conforme a los cuales se dictó la sentencia se han modificado, por lo que solicita el aumento en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares mensuales, mas una cuota adicional en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños. Anexó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su menor hijo, así como facturas y recibos de gastos relacionados con sus alegatos (f 107 al 121).

En fecha 20 de Mayo de 2005 ésta Jueza Unipersonal número 2 de la Sala de Juicio, se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirlo en el estado en que se encuentra (f 122). Y en fecha 25 de Mayo de 2005 es admitida la solicitud, ordenándose la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al empleador a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el demandado y la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 123).

En fecha 30 de Mayo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 187).

En fecha 13 de Junio de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de ingresos percibidos por el demandado (f 135 al 136).

En fecha 22 de Julio de 2005 la ciudadana: LUZ JEANETH BERBESI CARRERO otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio: JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ y CARLOS RODRIGUEZ URBINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 58.515 y 110.204 respectivamente (f 138).

En fecha 26 de Julio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f139 al 145).

En fecha 29 de Julio de 2005, día señalado para la realización del acto conciliatorio, se abrió el mismo con la presencia de la parte demandada, y no estando presente la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, las partes no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación (f 146). Y en esa misma fecha la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, consignando escrito en el que alega entre otras consideraciones: que ofrece como pensión alimentaria para su hijo, la cantidad de 100.000,oo bolívares mensuales, ya que estaba contribuyendo con la cantidad de 80.000,oo bolívares mensuales; que como está demostrado en autos, devenga un salario mensual de: 283.959,oo bolívares mensuales y que tiene las siguientes cargas: que está casado y consigna copia del acta de matrimonio; que consigna copias de las partidas de nacimiento de sus hijos: OSCAR JOSE y OSBREY JOSEPH ROJAS PINEDA de 12 y 2 años de edad respectivamente; que ayuda a su papá y a su mamá y que tiene una hipoteca que está pagando, además de cancelar luz, agua, alimentación y transporte (f 148 al 165).

En fecha 12 de Agosto de 2005 se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada y se ordenó oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de solicitar información acerca de si el ciudadano JOSE OSCAR ROJAS MOROS es cliente y posee una cuenta de ahorros nómina en esa entidad bajo su nombre, así como remitir el estado de cuenta correspondiente al mes de enero hasta el mes de Julio del año 2005 (f 167).

En fecha 17 de Noviembre de 2005 fue consignado al procedimiento el estado de cuenta solicitado (f 172 al 180).

En fecha 30 de Noviembre de 2005, el abogado en ejercicio: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA suficientemente identificado en autos, consignó escrito de conclusiones (f 181 al 183).

Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido la filiación del demandado con respecto del niño: ANNDY JOEL ROJAS BERBESÍ, y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta a los folios (135 al 136), de donde se evidencia que es “Sub/Comisario de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira”. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: ANNDY JOEL ROJAS BERBESÍ, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: LUZ JEANETH BERBESI CARRERO en contra de: JOSE OSCAR ROJAS MOROS ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000, Bs.), en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos escolares y navideños respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, a fin de que sea descotada la nueva cantidad de pensión de alimentos fijada, tal y como se ha venido haciendo anteriormente. Igualmente se acuerda remitir copia simple de la partida de nacimiento del citado niño: ANDDY JOEL ROJAS BERBESI y que corre inserta en el procedimiento, a los fines de que sea incluido en cualquier beneficio que le pueda corresponder por ser hijo de un funcionario policial, entre ellos el beneficio del ticket para útiles escolares que se concede en el mes de Octubre y el ticket para juguetes que se concede en el mes de Diciembre de cada año. Así mismo se acuerda mantener la medida de retención de prestaciones sociales del obligado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (08) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 19.687
GJRP/Jcl.-