REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º
En escrito de fecha 13 de Junio de 2005, YVON TRINIDAD GUERRERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.037, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. EYDING CAROLINA DEL VALLE ROJO RIVAS, madre de: ORIANA YEMALIA SILVA GUERRERO, demandó por “pensión de alimentos” a: JESUS EDUARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.984, efectivo de la Guardia Nacional, alegando entre otras consideraciones: que el padre de su hija y ella se separaron desde hace aproximadamente 10 años, quedando su hija bajo su guarda y protección; que el ciudadano: JESUS EDUARDO SILVA empezó a darle a su hija la cantidad de 6.000,oo bolívares mensuales por concepto de pensión de alimentos sin colaborar con ningún otro tipo de gatos de su hija; que en el año 2001 acudió al Comando Regional Nro. 1 de ésta ciudad par que el padre aumentara la pensión de alimentos y que por medio de la Trabajadora Social, el obligado aumentó la pensión a la cantidad de 20.000,oo bolívares mensuales, la cual está dando en la actualidad y sin ayudar con los demás gastos de su hija, por lo que solicita la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (250.000,oo Bs.), mas dos cuotas especiales en los meses de Septiembre y Diciembre por la misma cantidad, y el pago del 50% de los gastos que ocasione su hija como médico, medicinas y hospitalización. Anexó: Copia simple del acta de nacimiento de la niña: ORIANA YEMALIA y del acta de matrimonio Nro. 338, así como copia fotostática de la cédula de identidad de las partes.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Junio de 2005, se ordenó la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al empleador del mismo a los fines de requerir información acerca del salario devengado y notificar al Fiscal del Ministerio Público (f 07).
En fecha 21 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 13).
En fecha 29 de Noviembre de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de ingresos percibidos por el demandado (f 30). Y en fecha 13 de Diciembre de 2005 el ciudadano: JESUS EDUARDO SILVA se dio por citado en el presente procedimiento (f 31).
En fecha 16 de Diciembre de 2005, día señalado para la realización del acto conciliatorio, se abrió el mismo con la presencia de la parte demandada y no estando presente la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, las partes no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación. En esa misma fecha, el demandado procedió a dar contestación a la demanda, alegando entre otras consideraciones: que niega las pretensiones de la parte demandante en lo que respecta a la pensión de alimentos, por cuanto ella no ejerce la Guarda y Custodia de su adolescente hija, y para lo cual pide al Juzgado se escuche a su hija, la cual desde los tres años de edad vive con su abuela materna HILDA GISELA ALTUVE a la cual le deposita en la cuenta abierta a nombre de la misma en Banesco Banco Universal, signada con el Nro. 134-0435-6-4-4355005688 (f 33 al 34).
En la oportunidad de las pruebas, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito en el que manifiesta entre otras consideraciones: que estando en el lapso para promover y evacuar pruebas señala como punto previo que a tenor de lo establecido en los artículos 366 y 371 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se obligue a la madre de la adolescente: ORIANA YEMALIA SILVA GUERRERO con el fin de que cumpla con la misma obligación en igual proporción, ya que no es ella quien cuida y protege a la adolescente y mucho menos se responsabiliza por ella; que es la abuela materna, ciudadana: HILDA GISELA ALTUVE quien ha cuidado de ella desde los tres años de edad y que es a ella a quien su mandante le ha cumplido con la correspondiente pensión; que promueve el favor y mérito de las actas procesales; consigna igualmente documentales como: Copia certificada del acta de matrimonio de donde se evidencia que su mandante tiene constituido un hogar junto a su cónyuge la ciudadana: VICKY ALEXANDRA ESCALANTE DE SILVA, así como copias certificadas de las partidas de los hijos FRANCO NICHOLAYE y VICTORIA ALEJANDRA SILVA ESCALANTE de 8 y 2 años de edad respectivamente, constancia suscrita por el TCNEL. (GN) CARLOS JOSE CONTRERAS ESCALANTE, Comandante del destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, por medio del cual se prueba el gasto mensual que tiene su mandante por concepto de alimentación cuando presta sus actividades laborales; consigna igualmente recibos, facturas, constancias y depósitos bancarios relacionados con sus alegatos y por último solicita se oiga el argumento de la hija de su mandante: ORIANA YEMALIA SILVA GUERRERO y de su abuela materna, ciudadana: HILDA GISELA ALTUVE con el fin de verificar quien ejerce actualmente la guarda de la adolescente beneficiaria de la obligación (f 35 al 55).
En fecha 17 de Enero de 2006 se admiten las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada y se ordena la comparecencia de la adolescente: ORIANA YEMALIA SILVA GUERRERO y de su abuela materna, ciudadana: HILDA GISELA ALTUVE (f 56).
En fecha 24 de Enero de 2006 compareció a la Sala de Juicio la adolescente: ORIANA YEMALI SILVA GUERRERO a los fines de manifestar entre otras consideraciones: que vive con sus abuelos maternos y sus tías desde que tenía 3 años de edad; que ellos siempre ha visto de ella; que su mamá vive en Barinas, viene de vez en cuando y la visita cuando la llama o necesita algo; que desde el año pasado empezó a tratar a su papá; que la obligación alimentaria se la aporta sus abuelos y su mamá le manda 50.000,oo bolívares mensuales; que su papá le estaba depositando 20.000,oo bolívares y le dijo que le iba a dar los útiles personales; que lo único que le da es un champú y una crema dental; que esta estudiando segundo año de bachillerato; que pide que su papá aporte la suma de 150.000,oo bolívares mensuales para sus gastos personales, ropa, estudio; que con su mamá no tiene problemas, ya que cuando la llama por necesitar algo, ella le da y nuca le dice no y que el problema lo pone es la mujer de su papá ya que es grosera con ella (f 63). Y en esa misma fecha compareció la ciudadana: HILDA GISELA ALTUVE abuela materna de la citada adolescente, quien manifestó: que su nieta ORIANA se encuentra con ella desde los tres años de edad; que la tiene estudiando; que el papá le pasaba 20.000,oo bolívares mensuales y que esa plata la cobraba por medio de la Guardia Nacional; que le dejaron de pagar y le dijeron que arreglara eso por medio del Tribunal; que aumentó la pensión a 50.000,oo bolívares porque no le alcanzaba mas; que no da para mercado ni para mas nada; que la mamá vive en Barinas y le pasa lo que puede estando mas pendiente de su hija, y que solicita le pase la suma de: 150.000,oo bolívares mensuales para solventar los gastos de la niña (f 64).
Ahora bien, vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad de dictar decisión, previamente se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Adolescente consagra:
“La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”.
De allí, el artículo 366 ejusdem contempla la subsistencia de la obligación alimentaría al establecer: “Que esta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por cuanto la filiación de: ORIANA YEMALIA está suficientemente demostrada en el procedimiento con la copia simple de su acta de nacimiento, de donde se evidencia que es hija de: JESUS EDUARDO SILVA y de: YVON TRINIDAD GUERRERO ALTUVE (f 04); y de las pruebas aportadas se demuestra fehacientemente la capacidad económica del demandado con su propia declaración y con la constancia de ingresos que corre inserta al folio (30) del expediente, así como también se demuestra la carga familiar que posee el mismo en los actuales momentos tal y como se evidencia del acta de matrimonio número 02 (f 40) y de las partidas de nacimiento números 373 y 1511 insertas a los folios (41 al 42), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: ORIANA YEMALIA SILVA GUERRERO y en aras de mantener la equidad y la igualdad, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría formulada por: YVON TRINIDAD GUERRERO ALTUVE en contra de: JESUS EDUARDO SILVA ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese lo conducente al Jefe de la Dirección de Seguridad Social, Comando de Personal de la Guardia Nacional con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a fin de que sea descotada la cantidad de pensión de alimentos fijada y sea remitida dicha cantidad a éste recinto en cheque de gerencia y a nombre de éste Tribunal de Protección los primeros cinco (5) días de cada mes, para ser depositada en la cuenta de ahorros que el Tribunal mande aperturar a tal efecto, y para lo cual acuerda librar memorando al departamento de contabilidad de éste Tribunal. Igualmente se acuerda remitirle copia simple del acta de nacimiento de la adolescente: ORIANA YEMALIA SILVA GUERRERO y que corre inserta en el procedimiento, a los fines de que sea incluida en cualquier beneficio que le pueda corresponder por ser hija de un funcionario activo de la Guardia Nacional, entre ellos el beneficio del bono de útiles escolares correspondiente a diez (10) unidades tributarias. Y ASI SE DECLARA. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (08) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 35.653
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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