REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º

En escrito de fecha 02 de Noviembre de 2005, Las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tórbes del Estado Táchira, actuando en beneficio e interés superior del niño: YOLVER ALEXANDER MANCILLA GARZÓN, hijo de la ciudadana: CARMEN EDILIA GARZON LEON, venezolana, mayor de edad, titular d el cédula de identidad Nro. V.-19.244.140, demandaron por “pensión de alimentos” a: LEONARDO JOSE MANCILLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.229.328, quien se desempeña como agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, alegando entre otras consideraciones: que en fecha 23 de septiembre de 2005 se hizo presente por ante ese organismo la ciudadana: CARMEN EDILIA GARZON LEON, a fin de solicitar le sea fijada pensión de alimentos a favor de su hijo: YOLVER ALEXANDER por parte de su padre, ciudadano: LEONARDO JOSE MANCILLA COLMENARES, el cual percibe un ingreso mensual de: 600.000,oo bolívares, más 125.000,oo bolívares en cesta tickets, ya que ella no trabaja por lo que solicita que la misma sea fijada en la cantidad de: 200.000,oo bolívares mensuales mas una cuota adicional en el mes de diciembre; que por lo anteriormente expuesto es que proceden a demandar al citado ciudadano: LEONARDO JOSE MANCILLA COLMENARES en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo Bs.), así como una cuota adicional de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo Bs.) en el mes de Diciembre, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del citado niño y oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la DIRSOP a fin de informar los ingresos mensuales percibidos por el demandado. Anexaron: copia certificada del expediente administrativo signado con el Nro. 343/05 llevado por ante ese órgano administrativo.

En fecha 04 de Noviembre de 2005 se admite la solicitud, ordenándose la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al empleador a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el mismo y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09).

En fecha 30 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 13). Y en fecha 05 de Diciembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 15).

En fecha 14 de Diciembre de 2005, día señalado para la realización del acto conciliatorio, se abrió el mismo con la presencia de la parte demandada, y no estando presente la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, las partes no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación (f 16). Y en es misma fecha la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda en el que alega entre otras consideraciones: que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, ya que en ningún momento ha evadido su responsabilidad de padre; que siempre ha estado al pendiente de su menor hijo, proporcionándole en la medida de sus posibilidades lo necesario para su sustentación; que no gana la cantidad de 600.000,oo bolívares y que para ello consigna recibo de pago emanado de la Comandancia de Policía (DIRSOP), por la cantidad de 500.000,oo bolívares, menos las deducciones de ley lo cual queda en la cantidad de 508.000,oo bolívares mensuales, aunado a otras deducciones quedándole la cantidad de 395.000,oo bolívares mensuales; que tiene otro núcleo familiar y con su actual pareja está esperando otro bebe; que vive alquilado y paga un canon de arrendamiento de: 70.000,oo bolívares, aparte de gastos de comida, vestido, etc.; que sin embargo ofrece la cantidad de 70.000,oo bolívares mensuales que pueden ser descotados de su cuenta nómina y depositados a nombre de la madre de su menor hijo (f 17 al 22).

En fecha 16 de Diciembre de 2005 fue consignado al procedimiento oficio Nro. DIR/SB Nº 1614/05 procedente del Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público “DIRSOP”, en el cual manifiesta que las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano: LEONARDO JOSE MANCILLA COLMENARES se mantendrán retenidas (f 23). Y en fecha 14 de Febrero de 2006 fue consignado al procedimiento la constancia de ingresos percibidos por el demandado (f 26 al 27).

Ahora bien, vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad de dictar decisión, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Adolescente consagra:

“La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”.

De allí, el artículo 366 ejusdem contempla la subsistencia de la obligación alimentaría al establecer: “Que esta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.

Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido la filiación del demandado con respecto del niño: YOLVER ALEXANDER, y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta a los folios (26 al 27) del expediente, de donde se evidencia que es “Agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: YOLVER ALEXANDER MANCILLA GARZÓN, DECLARA CON LUGAR la solicitud de “Obligación Alimentaría” formulada por: las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tórbes del Estado Táchira, actuando en representación de la ciudadana: CARMEN EDILIA GARZON LEON, en contra de: LEONARDO JOSE MANCILLA COLMENARES ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos escolares y navideños. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, a fin de que sea descotada la cantidad de pensión de alimentos fijada, y sea remitida dicha cantidad a éste recinto en cheque de gerencia y a nombre de éste Tribunal de Protección los primeros cinco (5) días de cada mes, para ser depositada en la cuenta de ahorros que el Tribunal mande aperturar a tal efecto, y para lo cual acuerda librar memorando al departamento de contabilidad de éste Tribunal. Igualmente se acuerda remitirle copia simple del acta de nacimiento del citado niño: YOLVER ALEXANDER MANCILLA GARZON y que corre inserta en el procedimiento, a los fines de que sea incluido en cualquier beneficio que le pueda corresponder por ser hijo de un funcionario policial, entre ellos el beneficio del ticket para útiles escolares que se concede en el mes de Septiembre y el ticket para juguetes que se concede en el mes de Diciembre de cada año. Así mismo se acuerda mantener la medida de retención de prestaciones sociales del obligado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (08) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha, siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 38.076
GJRP/Jcl.- La Secretaria