Por escrito presentado en fecha 11 de Noviembre del año 2.005, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GARAVITO YARIT JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.463.651 y V- 9.464.249 en su orden, asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN JULIA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.842; solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de su hijo, JOSÉ MIGUEL , y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 10 de noviembre se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 22 de noviembre de 2005 y en diligencia 9 de marzo manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JOSÉ MIGUEL GARAVITO YARIT JOSEFINA MORENO, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Junta Municipal del Municipio Delicias, Estado Táchira, en fecha 27 de Septiembre de 1.989, según consta del acta de Matrimonio N° 24.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hijo, PRIMERO: La patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y custodia de JOSÉ MIGUEL quedará bajo la responsabilidad de la madre. TERCERO: Régimen de Visitas será disposición de mutuo acuerdo de los padres. CUARTO: En cuanto a la Obligación alimentaria El padre se compromete a darle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensual y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) como pensiones especiales en los meses de septiembre y diciembre para los gastos de estudio, uniformes y útiles escolares y vestido del niño. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días de mes de marzo del año dos mil seis.
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