Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños y/o adolescentes JAIME JHONGREY Y JHON CRISTOFER, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos GREGORIA CACERES SILVA Y JHON JAIME VARGAS INFANTES, venezolanos titulares de la cédula de identidad Nª V-15.157.700 y V-13.149.532, mediante la cual los padres convienen en que el padre, cancelará por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), a partir del presente mes, El padre depositará dicha Obligación Alimentaria en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará aperturará en Banfoandes a nombre de los mencionados niños. Igualmente el ciuddano JHON JAIME VARGAS INFANTES reconoce como sus hijos a los niños ya identificados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda notificar lo conducente al Departamento de Contabilidad a objeto de tramitar la apertura de la Cuenta de Ahorros respectiva.- Cúmplase.-
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