Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños y/o adolescentes MAYERLIN ESMERALDA TORRES MURILLO, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre las ciudadanas BLANCA YOLANDA GONZALEZ AMAYA Y ENILSE MURILLO DIAZ venezolanas titulares de la cédula de identidad Nª V-18.455.651 y V-22.794.196, mediante la cual los padres convienen en que la abuela paterna en representación de su hijo OSCAR MAURICIO TORRES GONZALEZ, cancelará por concepto de Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), a partir del presente mes, Igualmente se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Escolares y Decembrinos, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y vestuario de la niña MAYERLIN ESMERALDA TORRES MURILLO. La Abuela paterna depositará dicha Obligación Alimentaria en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará aperturará en Banfoandes a nombre de la mencionada niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda notificar lo conducente al Departamento de Contabilidad a objeto de tramitar la apertura de la Cuenta de Ahorros respectiva.- Cúmplase.-