Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños y/o adolescentes JOSMAN STEVEN, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos LINA ROSA PRATO USECHE Y JESÚS LOPEZ PRATO, venezolanos titulares de la cédula de identidad Nª V-12.233.981 y V-12.552.282, mediante la cual los padres convienen en que el padre, cancelará por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), a partir del presente mes, y el doble de dicho monto, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), en los meses de Septiembre y Diciembre, para Gastos Escolares y Navideños, El padre depositará dicha Obligación Alimentaria en la Cuenta de Ahorros Nro. 0116-0053-17-0183057406 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a nombre de la ciudadana LINA ROSA PRATO USECHE. Igualmente el ciudadano JESÚS LOPEZ PRATO, reconoce como su hijo al niño ya identificado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a objeto de remitir copia certificada del presente Reconocimiento, a los fines de ordenar estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 1213, de fecha 30 de Abril de 1992, inserta en la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Para el trabajo fotostático se autoriza al Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal.- Cúmplase.-