Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y por cuanto de su revisión se observa que:
Mediante escrito presentado por la ciudadana: TANIA YUNIVIA ROJAS PÉREZ, cédula de identidad NºV-15.760.823, actuando en beneficio e interés de su niña YUSMAR ANDREA y debidamente asistida de la abogado MERLE PANZA OSTOS, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, solicitó se estableciera Régimen de Visitas a favor de la niña en referencia.
En fecha 06 de Febrero de 2003, se admitió la solicitud y se ordenó consignar en autos la dirección exacta del demandado, ciudadano: MARCO ANDRES PEREZ CONTRERAS y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Que desde el día 17 de Marzo de 2003, la parte solicitante ciudadana: TANIA YUNIVA ROJAS PÉREZ, no ha comparecido ante este Despacho a impulsar la presente Demanda de Fijación de Régimen de Visitas a favor de su niña YUSMAR ANDREA.
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha 17 de Marzo de 2003, la parte solicitante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en la solicitud y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte solicitante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación..
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