Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y por cuanto de su revisión se observa que:
Mediante escrito presentado por el ciudadano: PEDRO SERRANO ORTEGA, colombiano, cédula de identidad Nº E-81.940.891, actuando en beneficio e interés de su adolescente hijo ALEJANDRO TRINIDAD y debidamente asistidos del abogado en ejercicio Alvaro Mendoza, Inpreabogado Nº 31103, solicitaron se intimara y ordenara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición de la cédula de identidad del referido adolescente.
En fecha 11 de Febrero de 2003, se admitió la solicitud acordando oficiar al Registro Principal del Estado Apure, a la ONIDEX e instar a la parte para que consignara la constancia de nacimiento del citado adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Desde el la fecha de presentación de la presente solicitud, la parte solicitante ciudadano: PEDRO SERRANO ORTEGA, no ha comparecido ante este Despacho a impulsar la presente Autorización para Tramitar cédula de identidad a favor de su adolescente hijo ALEJANDRO TRINIDAD.
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha de presentación de la solicitud, la parte solicitante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en la solicitud y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte solicitante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación..
|