Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y por cuanto de su revisión se observa que:
En fecha 13 de Febrero de 2003, el ciudadano: LUIS BELTRAN ROA ROSALES, cédula de identidad NºV-6.233.778, debidamente asistido del abogado en ejercicio Eladio Roberto Rosales Mora, Inpreabogado Nº 72.136, presentó escrito mediante el cual solicitó Autorización para Vender Inmueble a favor de sus adolescentes hijos: RONNY JAVIER ROA ZAMBRANO y LUIS ALBERTO ROA ZAMBRANO.
En fecha 14 de Febrero de 2003, se admitió la solicitud acordando oír la declaración de los niños, dos testigos de reconocida solvencia moral, avalúo al inmueble objeto de la presente solicitud, oír la declaración del comprador y la consignación del proyecto de venta y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Que desde el día 24 de Marzo de 2003, la parte solicitante ciudadano: LUIS BELTRAN ROA ROSALES, no ha comparecido ante este Despacho a impulsar la presente Autorización de Venta de Inmueble a favor de sus hijos ROA ZAMBRANO.
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha 24 de Marzo de 2003, la parte solicitante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en la solicitud y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte solicitante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación..
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